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viernes, 28 de junio de 2013

 

Ley Contrato de Seguro

Cuarta Parte
 
Nuevo y último artículo de la Ley de Contrato de Seguro, con análisis del Titulo Segundo, que contiene las disposiciones legales sobre contratos de Daños, Incendio, Robo, Seguro de Transporte Terrestre, Seguro de Lucro Cesante, Seguro de Caución y Crédito, Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Defensa Jurídica.
En este nuevo artículo, analizábamos el Contrato de Seguro de Caución, Crédito, Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica.
¿Qué es un Seguro de Caución?, pues no deja de ser un aval, donde la Aseguradora está obligada a realizar el pago de indemnizaciones, en caso de incumplimiento del Tomador del Seguro en sus obligaciones legales o contractuales. Todo pago hecho por la Aseguradora deberá serle reembolsado por el Tomador del Seguro.
¿Y el Seguro Crédito en que se basa?, es un seguro donde la Aseguradora está obligada al pago de indemnizaciones al Asegurado por las pérdidas a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Existirá insolvencia de un deudor cuando hay resolución judicial firme de la quiebra, cuando se establezca una quita del importe deudado, cuando haya mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago o cuando el Asegurado y Aseguradora, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable. No obstante cuando transcurridos seis meses desde el aviso del Asegurado a la Aseguradora del impago del crédito, ésta abonará al Asegurado el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de ultimar la liquidación definitiva.
En caso de siniestro, la cuantía de indemnización vendrá determinada por un porcentaje, establecido en el contrato, de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del Asegurado, ni ser inferior al 50% de la pérdida final.
Tanto el Asegurado como el Tomador del Seguro, quedan obligados a exhibir, a requerimiento de la Aseguradora, lo libros y otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados. También están obligados a colaborar en los procesos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por la Aseguradora.
Una vez realizado el pago de la indemnización, el Asegurado está obligado a ceder a la Aseguradora, el crédito que tenga contra el deudor.
 
 En el Seguro de Responsabilidad Civil se garantizan las indemnizaciones pactadas, cuando el Asegurado tenga la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable. En este tipo de seguro, son admisibles las cláusulas limitativas definidas en el Artículo 3 de la presente Ley, recordamos “Las condiciones Generales y Particulares se redactarán de forma clara y precisa, se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de  los derechos de los Asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.
Será obligatorio el Seguro de Responsabilidad Civil para aquellas actividades que el Gobierno determine. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del Seguro. La falta de Seguro, en los casos que sea obligatorio, será sancionado administrativamente.
Salvo pacto en contrario, la Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán por su cuenta los gastos de defensa ocasionados. El Asegurado, queda obligado a prestar la colaboración necesaria. Cuando existan conflictos de intereses, la Aseguradora comunicará tal circunstancia al Asegurado, sin perjuicio de realizar las diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica pro la Aseguradora o confiar su defensa a otra persona, en este caso, la Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la Aseguradora para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho de la Aseguradora de repetir contra su Asegurado. La Aseguradora puede oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el Asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

En el seguro de Defensa Jurídica, la Aseguradora está obligada a hacerse cargo de los gastos en que incurra el Asegurado a consecuencia de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestar los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro y dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato. Quedan excluidos de la cobertura el pago de multas y el gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
El seguro de Defensa Jurídica deberá contratarse independientemente, aunque podrá incluirse dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que corresponde.
El Asegurado tendrá libre elección el Procurador y Abogado que hayan de representarle en cualquier procedimiento, también tendrá tal derecho en caso de conflicto de intereses entre las partes. Los profesionales designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora. Estos derechos tienen que estar reconocidos expresamente, y en caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre cómo tratar una cuestión litigiosa, la Aseguradora deberá informar inmediatamente al Asegurado de los derechos que le amparan. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje las diferencias que puedan surgir entre él y la Aseguradora sobre el contenido del contrato, tal designación arbitral no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Los preceptos contenidos en esta Sección de la póliza de Defensa Jurídica, no serán de aplicación cuando:
-          La Defensa Jurídica realizada por el Asegurador de la Responsabilidad Civil de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de éste Artículo o del Artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro.
-          La Defensa Jurídica que tenga por objeto litigios o riesgos que surjan o tengan relación con el uso de buques o embarcaciones marítimas.
-          La Defensa Jurídica realizada por la Aseguradora procedente de la asistencia en viaje. En este caso, la no aplicación de las normas de esta Sección quedará subordinada a que la actividad de Defensa Jurídica se ejerza en una Estado distinto del de la residencia habitual del Asegurado; a que dicha actividad se halle contemplada en un contrato que tenga objeto única y exclusivamente la asistencia a personas que se encuentren en dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias de su lugar de residencia habitual, y a que en el contrato se indique claramente que no se trata de un seguro de Defensa Jurídica, sino de una cobertura accesoria a la de Asistencia en Viaje.
¿Qué es un contrato de Reaseguro?, es un pacto interno efectuado entre una Aseguradora directa y otras Aseguradoras, no afectando al Asegurado, que podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización dentro de los límites de Ley y del Contrato de Seguro a la Aseguradora directa, sin perjuicio del derecho de repetición que a está le corresponda frente a las Aseguradoras reaseguradoras, en virtud del pacto interno.
El Asegurado no podrá exigir directamente a las Aseguradoras del reasegurador indemnización ni prestación alguna. En caso de liquidación voluntaria o forzosa de su Aseguradora gozarán de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta de la Aseguradora con el reasegurado.
Las alteraciones y modificaciones de la suma asegurada, del valor del interés, y, en general,  de las condiciones del seguro directo deberán comunicarse a las Aseguradoras reasegurador en la forma y en los plazos establecidos en el contrato.
No será de aplicación al contrato de reaseguro el mandato contenido en el Artículo 2 de esta Ley. Recordamos el contenido del Artículo 2 (La ley es aplicable a las distintas modalidades de seguro, tiene carácter imperativo y son siempre validas las clausulas contractuales que beneficien al Asegurado).
Aquí terminamos este cuarto artículo de la Ley de Contrato de Seguro. En el próximo artículo analizaremos el contenido del Título Tercero, con las secciones de los Seguros sobre Personas, Seguros de Vida, Seguros de Accidentes y Seguros de Enfermedad y de Asistencia Sanitaria.






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