Contratos de Buena Fe |
Ley Contrato de Seguro
Primera parte
Aunque resulte extraño, en
nuestro País, hemos creado un Contrato de Seguro y una Ley de Circulación de
Vehículos a Motor, antes de tener una Ley que los regulará. Los primeros
contratos antes de la Ley, estaban redactados a la medida de las Aseguradoras,
con cláusulas nada claras y en muchas ocasiones abusivas para los asegurados,
eran los llamados “contratos con letra pequeña”.
La Ley de Contrato de Seguros, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se aprueba el día 8 de
Octubre de 1980, que regula los Contratos de Seguro entre Asegurador, Asegurado
y Tomador.
La mencionada Ley, sufrió cuatro
modificaciones a lo largo de su pequeña historia, siendo la última el día 13 de
Mayo de 1.997.
En los próximos artículos,
analizaremos y destacaremos extractos de los cuatro Títulos que constan en la
Ley, donde también se incluye una disposición final, indicando que los
Contratos de Seguros anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, se
adaptarán a la misma en el plazo de dos años, quedando todos ellos sometidos a
los preceptos de la Ley trascurrido dicho plazo, o sea, que hoy no tenemos
contratos que no estén regulados por Ley.
En este primer artículo,
analizaremos y sacaremos extractos de las secciones del Titulo Primero de la
Ley, donde constan las obligaciones que debe asumir el Asegurador, Asegurado y
Tomador de un Contrato de Seguro.
1. El
contrato de Seguro, obliga al Asegurador a indemnizar, dentro de los límites
pactados, el daño producido al Asegurado o satisfacer un capital, renta u otras
prestaciones convenidas, mediante el cobro de una prima.
2. La
ley es aplicable a las distintas modalidades de seguro, tiene carácter
imperativo y son siempre validas las clausulas contractuales que beneficien al
Asegurado.
3. Las
llamadas Condiciones Generales de un Contrato de Seguro, no pueden tener
carácter lesivo para los Asegurados, tienen que incluirse en la propuesta de
seguro si la hay, y se redactarán de forma clara, destacando las clausulas
limitativas que deben ser aceptadas por escrito por el Asegurado y Tomador del
Seguro.
4. Una
solicitud de Seguro cursado, vincula al Asegurador por un plazo de 15 días.
5. Las
modificaciones de un Contrato deberán comunicarse y formalizarse por escrito.
6. Si
el Tomador de un Contrato y el Asegurado son distintos, las obligaciones son
del Tomador, salvo aquellas que por su naturaleza deba cumplir el Asegurado.
Los derechos de un Contrato corresponden al Asegurado, al Beneficiario, salvo
los especiales derechos del Tomador en Seguros de Vida.
7. El
Contrato de Seguros puede redactarse en las distintas lenguas oficiales
Españolas y tiene que contener como mínimo las indicaciones siguientes:
·
Afiliación completa de las partes contratantes,
así como los datos del Asegurado y Beneficiario.
·
Concepto del Seguro y naturaleza del riesgo, e
identificación de lo asegurado y su situación.
·
Sumas aseguradas y alcance de las coberturas.
·
Importe de la prima a satisfacer, recargos e
impuestos, vencimiento, lugar y forma de pago.
·
Duración del contrato, figurando el día y hora
de comienzo y término del mismo.
·
Nombre o nombres del mediador que intervienen en
el Contrato.
8. El
Tomador de una póliza, tiene el plazo de un mes para reclamar a la Aseguradora
las posibles discrepancias de las cláusulas acordadas, transcurrido dicho plazo
sin reclamación, se estará a disposición de lo estipulado en la póliza.
9. El
Tomador tiene el deber de declarar las circunstancias que puedan influir en la
valoración del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el Contrato en el término
de un mes, si es conocedor de declaraciones inexactas por parte del Tomador.
10. Durante
la vigencia del Contrato, el Tomador y Asegurado tienen la obligación de
comunicar las agravaciones o disminuciones del riesgo, quedando supeditado a la
aceptación de la Aseguradora tales modificaciones, teniendo la facultad de
proponer una modificación del contrato, informado al Asegurado en el plazo dos
meses y si toma la decisión de rescindir, tiene un mes de plazo para su
comunicación al Asegurado.
11. Una
vez firmado el contrato por las partes, el Tomador está obligado al pago de la
prima pactada, su incumplimiento con el pago, faculta a la Aseguradora para
tomar la decisión de rescindir el contrato o reclamar el cobro por la vía
ejecutiva. Si hay falta de pago de las primas siguientes, la cobertura de la
póliza será suspendida un mes después del vencimiento, volviendo a tener efecto
a las veinticuatro horas del día que el Tomador paga la prima.
12. Para
la comunicación de un siniestro, existe un plazo de siete días. La falta de
comunicación otorga a la Aseguradora el derecho de reclamar daños y perjuicios
causados por la falta de declaración, no teniendo efecto tal derecho, si
existen pruebas que demuestren que la Aseguradora tiene conocimiento del hecho
por otro medio.
13. El
Tomador y el Asegurado, tienen la obligación de emplear todos los medios
posibles para aminorar las consecuencias del siniestro, este incumplimiento,
liberaría a la Aseguradora de las prestaciones.
14. La
Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias y efectuar el pago a los cuarenta
días de la recepción del siniestro o sustituir la indemnización por reparación
o reposición del objeto siniestrado. En caso de incumplimiento, la Aseguradora
incurriría en mora, teniendo que abonar los intereses correspondientes. Para
hechos que deba satisfacer el Consorcio de Compensación de Seguros, los
intereses de mora serán a partir de los tres meses, desde la fecha de
reclamación.
15. La
duración de los Contratos, no puede ser superior a diez años, si se pueden
establecer prorrogas de una o más veces por un periodo no superior a un año.
Las partes pueden oponerse a la renovación, mediante comunicación escrita a la
otra parte, con un plazo de dos meses de antelación.
16. Las
acciones judiciales que deriven de un Contrato de Seguro, prescriben a los dos
años por daños materiales y a los cinco años por daños personales.
Aquí
terminamos este artículo de la primera parte de la Ley de Contrato de Seguro.
En el próximo artículo analizaremos más sobre los Títulos que faltan.
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