CHAIREGO EU SON



VISUALIZA TODOS MIS CONTENIDOS Y:

COMPARTE CONMIGO TUS PREOCUPACIONES ASEGURADORAS Y FINANCIERAS.

CON TU OPION MEJORAREMOS ESTA SECCION.
BUSCAME EN LA REDES SOCIALES. TU PREGUNTA, YO RESPONDO.







































































































































miércoles, 5 de junio de 2013

Contratos de Buena Fe

Ley Contrato de Seguro

Primera parte



Aunque resulte extraño, en nuestro País, hemos creado un Contrato de Seguro y una Ley de Circulación de Vehículos a Motor, antes de tener una Ley que los regulará. Los primeros contratos antes de la Ley, estaban redactados a la medida de las Aseguradoras, con cláusulas nada claras y en muchas ocasiones abusivas para los asegurados, eran los llamados “contratos con letra pequeña”.
La Ley de Contrato de Seguros, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se aprueba el día 8 de Octubre de 1980, que regula los Contratos de Seguro entre Asegurador, Asegurado y Tomador.
La mencionada Ley, sufrió cuatro modificaciones a lo largo de su pequeña historia, siendo la última el día 13 de Mayo de 1.997.
En los próximos artículos, analizaremos y destacaremos extractos de los cuatro Títulos que constan en la Ley, donde también se incluye una disposición final, indicando que los Contratos de Seguros anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, se adaptarán a la misma en el plazo de dos años, quedando todos ellos sometidos a los preceptos de la Ley trascurrido dicho plazo, o sea, que hoy no tenemos contratos que no estén regulados por Ley.
En este primer artículo, analizaremos y sacaremos extractos de las secciones del Titulo Primero de la Ley, donde constan las obligaciones que debe asumir el Asegurador, Asegurado y Tomador de un Contrato de Seguro.
1.       El contrato de Seguro, obliga al Asegurador a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al Asegurado o satisfacer un capital, renta u otras prestaciones convenidas, mediante el cobro de una prima.
2.       La ley es aplicable a las distintas modalidades de seguro, tiene carácter imperativo y son siempre validas las clausulas contractuales que beneficien al Asegurado.
3.       Las llamadas Condiciones Generales de un Contrato de Seguro, no pueden tener carácter lesivo para los Asegurados, tienen que incluirse en la propuesta de seguro si la hay, y se redactarán de forma clara, destacando las clausulas limitativas que deben ser aceptadas por escrito por el Asegurado y Tomador del Seguro.
4.       Una solicitud de Seguro cursado, vincula al Asegurador por un plazo de 15 días.
5.       Las modificaciones de un Contrato deberán comunicarse y formalizarse por escrito.
6.       Si el Tomador de un Contrato y el Asegurado son distintos, las obligaciones son del Tomador, salvo aquellas que por su naturaleza deba cumplir el Asegurado. Los derechos de un Contrato corresponden al Asegurado, al Beneficiario, salvo los especiales derechos del Tomador en Seguros de Vida.
7.       El Contrato de Seguros puede redactarse en las distintas lenguas oficiales Españolas y tiene que contener como mínimo las indicaciones siguientes:
·         Afiliación completa de las partes contratantes, así como los datos del Asegurado y Beneficiario.

·         Concepto del Seguro y naturaleza del riesgo, e identificación de lo asegurado y su situación.
·         Sumas aseguradas y alcance de las coberturas.
·         Importe de la prima a satisfacer, recargos e impuestos, vencimiento, lugar y forma de pago.
·         Duración del contrato, figurando el día y hora de comienzo y término del mismo.
·         Nombre o nombres del mediador que intervienen en el Contrato.
8.       El Tomador de una póliza, tiene el plazo de un mes para reclamar a la Aseguradora las posibles discrepancias de las cláusulas acordadas, transcurrido dicho plazo sin reclamación, se estará a disposición de lo estipulado en la póliza.
9.       El Tomador tiene el deber de declarar las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el Contrato en el término de un mes, si es conocedor de declaraciones inexactas por parte del Tomador.
10.   Durante la vigencia del Contrato, el Tomador y Asegurado tienen la obligación de comunicar las agravaciones o disminuciones del riesgo, quedando supeditado a la aceptación de la Aseguradora tales modificaciones, teniendo la facultad de proponer una modificación del contrato, informado al Asegurado en el plazo dos meses y si toma la decisión de rescindir, tiene un mes de plazo para su comunicación al Asegurado.
11.   Una vez firmado el contrato por las partes, el Tomador está obligado al pago de la prima pactada, su incumplimiento con el pago, faculta a la Aseguradora para tomar la decisión de rescindir el contrato o reclamar el cobro por la vía ejecutiva. Si hay falta de pago de las primas siguientes, la cobertura de la póliza será suspendida un mes después del vencimiento, volviendo a tener efecto a las veinticuatro horas del día que el Tomador paga la prima.
12.   Para la comunicación de un siniestro, existe un plazo de siete días. La falta de comunicación otorga a la Aseguradora el derecho de reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración, no teniendo efecto tal derecho, si existen pruebas que demuestren que la Aseguradora tiene conocimiento del hecho por otro medio.
13.   El Tomador y el Asegurado, tienen la obligación de emplear todos los medios posibles para aminorar las consecuencias del siniestro, este incumplimiento, liberaría a la Aseguradora de las prestaciones.
14.   La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias y efectuar el pago a los cuarenta días de la recepción del siniestro o sustituir la indemnización por reparación o reposición del objeto siniestrado. En caso de incumplimiento, la Aseguradora incurriría en mora, teniendo que abonar los intereses correspondientes. Para hechos que deba satisfacer el Consorcio de Compensación de Seguros, los intereses de mora serán a partir de los tres meses, desde la fecha de reclamación.
15.   La duración de los Contratos, no puede ser superior a diez años, si se pueden establecer prorrogas de una o más veces por un periodo no superior a un año. Las partes pueden oponerse a la renovación, mediante comunicación escrita a la otra parte, con un plazo de dos meses de antelación.
16.   Las acciones judiciales que deriven de un Contrato de Seguro, prescriben a los dos años por daños materiales y a los cinco años por daños personales.
Aquí terminamos este artículo de la primera parte de la Ley de Contrato de Seguro. En el próximo artículo analizaremos más sobre los Títulos que faltan.



No hay comentarios:

Publicar un comentario