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miércoles, 29 de mayo de 2013


 
LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD Y SEGURO EN
LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR
         
 
 
    
Para aquellas personas amantes de las estadísticas, decir que la primera Ley de  obligatoriedad de asegurar un vehículo a motor, data de 1962, motivada por el incremento de nuestro parque móvil, y nace con la finalidad de proteger a las víctimas por hechos de la circulación de vehículos.
Con la Ley se pretendió que todo responsable de un accidente de circulación pudiera hacer frente a través del seguro, su obligación de reparar el daño causado. Esta Ley se fue modificando a lo largo de los años, bien por derogación de la misma y aprobación de una nueva o actualizada mediante Real Decreto Legislativo.
Actualmente tenemos en vigor la Ley 30/1995 de 8 Noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, incorporando unas normas contenidas en una serie de directivas comunitarias, entre ellas la legislación de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. Mediante Real Decreto Legislativo 8/2004 del 29 de Octubre, se aprueba el texto refundido de la mencionada Ley, estando actualmente en vigor.
¿Pero que nos dice esta Ley y a que nos obliga?. En su Artículo 1 dice: el conductor de un vehículo a motor es responsable en virtud del riesgo creado por la conducción de este, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, de ahí, que el Artículo 2 nos indique, que todo propietario de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los limites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a la que se refiere el Art. 1.
Esta Ley refundida por el Real Decreto Legislativo, cuenta con 31 artículos, donde además de los dos primeros comentados, nos indica el ámbito territorial, limites cuantativos, normas de incumplimiento de asegurarse, funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, etc.          
En la Provincia de Lugo tenemos un parque móvil de vehículos a motor de 260.000 unidades, distribuidas en turismos, furgonetas, motocicletas, camiones, autobuses, tractores, remolques, semirremolques y otros vehículos que puedan circular accionado por motor en una vía pública.
Atendiendo a lo anteriormente citado mi pregunta es :¿realmente todos los propietarios de estos vehículos tienen contratado un seguro según nos indica la Ley?,
 Pues no!!, existe un determinado número de vehículos sin seguro, quizás debido a la crisis del momento, por desconocimiento o porque pensamos que nunca pasará nada y podemos burlar a las Autoridades competentes que tienen la obligación de detectar a estas personas incumplidoras y aplicarles las correspondientes sanciones que conlleva el no estar asegurado.
 Me parece bueno recordar, que la Ley habla de asegurar vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, o sea, un vehículo a motor, estacionado en un garaje y que lo tenemos sin salir a circular por el motivo que sea, es obligación del propietario de tenerlo asegurado y puede ser sancionado por ello.
 La única forma de evitar su aseguramiento, es cursando la baja provisional o definitiva  en la DGT.
Después de realizar este análisis sobre la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, en el próximo artículo que publique, analizaremos el aseguramiento a través de Entidades Aseguradoras Privadas, las distintas coberturas que nos afectan y ofrecen, y como no, prestaremos especial atención a las limitaciones que el consumidor no ve, bien por falta de información en el momento de contratar o porque no le facilitaron la documentación necesaria.
 
 
En resumen:
 
 
* 1962, primera Ley de obligación de asegurar un vehículo a motor
* La Ley 30/95 de 8 de Noviembre, actualmente en vigor
* Obligación de aseguramiento de los vehículos a motor.
 
 
 

miércoles, 22 de mayo de 2013



TEMA: SEGURO PARA BICICLETAS Y CICLISTAS
 
 
 
 
En el día hoy os voy a presentar un producto muy novedoso en el mercado. Un seguro de bicicletas, para ciclistas no profesionales, que habitualmente utilizan este medio de transporte o simplemente como deportista aficionado.

 
 
Por menos de 0,25..€ al día, se puede contratar una póliza de seguro que incluya los daños propios de la BICI a consecuencia de un accidente de circulación o indemnización por robo.
 
Como este seguro es MODULAR, tú eliges el paquete de coberturas a contratar, desde una modalidad básica, donde se garantizas las Responsabilidades Civiles como ciclista, la Defensa Jurídica/Reclamación de Daños y la Asistencia en Viaje, hasta las modalidades más amplias, con indemnizaciones por perdida total o daños personales al ciclista.
 
Además, en un futuro no muy lejano, se implantará en nuestro Páis, la obligación de circular con un seguro de Suscripción Obligatoria para los ciclistas.
 
 
En resumen:
 
  • Es un seguro novedoso y el más completo del mercado
  •  
  • Puedes proteger los daños de la BICI y los personales.
  •  
  • Un seguro flexible, para poder eligir paquetes de coberturas.
  •  
  • Coste muy asequible, desde 37,00.- €  a 85,00.-€