Para aquellas
personas amantes de las estadísticas, decir que la primera Ley de obligatoriedad de asegurar un vehículo a
motor, data de 1962, motivada por el incremento de nuestro parque móvil, y nace
con la finalidad de proteger a las víctimas por hechos de la circulación de
vehículos.
Con la Ley se pretendió que todo
responsable de un accidente de circulación pudiera hacer frente a través del
seguro, su obligación de reparar el daño causado. Esta Ley se fue modificando a
lo largo de los años, bien por derogación de la misma y aprobación de una nueva
o actualizada mediante Real Decreto Legislativo.
Actualmente
tenemos en vigor la Ley 30/1995 de 8 Noviembre, de ordenación y supervisión de
los seguros privados, incorporando unas normas contenidas en una serie de
directivas comunitarias, entre ellas la legislación de los Estados Miembros
sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de
vehículos automóviles. Mediante Real Decreto Legislativo 8/2004 del 29 de
Octubre, se aprueba el texto refundido de la mencionada Ley, estando
actualmente en vigor.
¿Pero que nos dice esta Ley y a que nos
obliga?. En su Artículo 1 dice: el conductor de un vehículo a motor es responsable
en virtud del riesgo creado por la conducción de este, de los daños causados a
las personas o en los bienes con motivo de la circulación, de ahí, que el
Artículo 2 nos indique, que todo propietario de un vehículo a motor que tenga
su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir un contrato
de seguro por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de
los limites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a la que se
refiere el Art. 1.
Esta Ley refundida
por el Real Decreto Legislativo, cuenta con 31 artículos, donde además de los
dos primeros comentados, nos indica el ámbito territorial, limites cuantativos,
normas de incumplimiento de asegurarse, funciones del Consorcio de Compensación
de Seguros, etc.
En la
Provincia de Lugo tenemos un parque móvil de vehículos a motor de 260.000
unidades, distribuidas en turismos, furgonetas, motocicletas, camiones,
autobuses, tractores, remolques, semirremolques y otros vehículos que puedan
circular accionado por motor en una vía pública.
Atendiendo a lo anteriormente citado mi
pregunta es :¿realmente todos los
propietarios de estos vehículos tienen
contratado un seguro según nos indica la Ley?,
Pues no!!,
existe un determinado número de vehículos sin seguro, quizás debido a la crisis
del momento, por desconocimiento o porque pensamos que nunca pasará nada y
podemos burlar a las Autoridades competentes que tienen la obligación de
detectar a estas personas incumplidoras y aplicarles las correspondientes
sanciones que conlleva el no estar asegurado.
Me parece bueno recordar, que la Ley habla de
asegurar vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España,
o sea, un vehículo a motor, estacionado en un garaje y que lo tenemos sin
salir a circular por el motivo que sea, es obligación del propietario de
tenerlo asegurado y puede ser sancionado por ello.
La
única forma de evitar su aseguramiento, es cursando la baja provisional o
definitiva en la DGT.
Después de
realizar este análisis sobre la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la
circulación de vehículos a motor, en el próximo artículo que publique,
analizaremos el aseguramiento a través de Entidades Aseguradoras Privadas, las
distintas coberturas que nos afectan y ofrecen, y como no, prestaremos especial
atención a las limitaciones que el consumidor no ve, bien por falta de
información en el momento de contratar o porque no le facilitaron la
documentación necesaria.
En resumen:
* 1962, primera Ley de obligación de asegurar un vehículo a motor
* La Ley 30/95 de 8 de Noviembre, actualmente en vigor
* Obligación de aseguramiento de los vehículos a motor.