Ley Contrato de Seguro
Sexta Parte
Ultimo artículo de la Ley de Contrato de Seguro, con análisis
del Título Cuarto, que contiene las disposiciones legales sobre las Normas de
Derecho Internacional Privado. Artículos 107, 108 y 109.
Artículo 107
1.
La Ley española sobre el contrato de seguro será
de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos:
a) Cuando
se refiera a riesgos que estén localizados en territorio español y el tomador
del seguro tenga en él su residencia habitual, si se trata de persona física, o
su domicilio social o sede de gestión administrativa y dirección de los
negocios, si se trata de persona jurídica.
b) Cuando
el contrato se concluya en cumplimiento de un obligación de asegurarse impuesta
por la ley española.
2.
En los contratos de seguro por grandes riesgos
las partes tendrán libre elección de la ley aplicable. Se consideran grandes
riesgos los siguientes:
a) Los
vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y
fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes
transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la
responsabilidad civil del transportista) y la responsabilidad civil de
vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad
civil del transportista)
b) Los
de crédito y de caución cuando el tomador ejerza a título profesional una
actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha
actividad.
c) Los
vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros
daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
(comprendida la responsabilidad civil del transportista) responsabilidad civil
en general, y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los
limites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
-
Total del balance: 6.200.000 ecus.
-
Importe neto volumen negocios: 12.800.000 ecus
-
Número medio empleados durante el ejercicio: 250
empleados
Si el tomador del seguro formara parte de un conjunto de empresas
cuyo balance consolidado se establezca con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados
anteriormente se aplicarán sobre la base del balance consolidado.
3.
Fuera de los casos previstos en los dos números
anteriores, regirán las siguientes normas para determinar la ley aplicable al
contrato de seguro contra daños:
a) Cuando
se refiera a riesgos que estén localizados en territorio español y el tomador
del seguro no tenga en él su residencia habitual, domicilio social o sede de
gestión administrativa y dirección de los negocios, las partes podrán elegir
entre la aplicación de la ley española o la ley del Estado en que el tomador
del seguro tenga dicha residencia, domicilio social o dirección efectiva.
b) Cuando
el tomador del seguro sea un empresario o un profesional y el contrato cubra
riesgos relativos a sus actividades realizadas en distintos Estados del Espacio
Económico Europeo, las partes podrán elegir entre la ley de cualquiera de los
Estados en que los riesgos estén localizados o la de aquel en que el tomador
tenga su residencia, domicilio social o sede de gestión administrativa y
dirección de sus negocios.
c) Cuando
la garantía de los riesgos que estén localizados en territorio español se
limite a los siniestros que puedan ocurrir en un Estado miembro del Espacio
Económico Europeo distinto de España, las partes pueden elegir la ley de dicho
Estado.
4.
A los efectos de la previsto en los números
precedentes, la localización del riesgo se determinará conforme a lo previsto
en el artículo 1.3, d), de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
5.
La elección por las partes de la ley aplicable,
cuando sea posible, deberá expresarse en el contrato o desprenderse claramente
de su contenido. Si faltare la elección, el contrato se regirá por la ley del
Estado de entre los mencionados en los números 2 y 3 de este artículo, con el
que presente una relación más estrecha. Sin embargo, si una parte del contrato
fuera separable del resto del mismo y presentara una relación más estrecha con
algún otro Estado de los referidos en este número, podrá, excepcionalmente,
aplicarse a este parte del contrato la ley de ese Estado. Se presumirá que
existe relación más estrecha con el Estado miembro del Espacio Económico
Europeo en que esté localizado el riesgo.
6.
Lo dispuesto en los números precedentes se
entenderá sin perjuicio de las normas de orden público contenidas en la ley
española, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato de seguro contra
daños. Sin embargo, si el contrato cubre riesgos localizados en varios Estados
miembros del Espacio Económico Europeo se considerará que existen varios
contratos a los efectos de lo previsto en este número y que corresponden cada
uno de ellos únicamente a un Estado.
Articulo 108.
1.
La presente Ley será de aplicación a los
contratos de seguro sobre la vida en los siguientes supuestos:
a) Cuando
el tomador del seguro sea una persona física y tenga su domicilio o su
residencia habitual en territorio español. No obstante, si es nacional de otro
Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España podrá acordar
con la Aseguradora aplicar la ley de su nacionalidad.
b) Cuando
el tomador del seguro sea una persona jurídica y tenga su domicilio, su
efectiva administración y dirección o su principal establecimiento o
explotación en territorio español.
c) Cuando
el tomador del seguro sea una persona física de nacionalidad española con
residencia habitual en otro Estado y así lo acuerde con la Aseguradora.
d) Cuando
el contrato de seguro de grupo se celebre en cumplimiento o como consecuencia
de un contrato de trabajo sometido a la ley española.
2.
Los Juzgados y Tribunales españoles que hayan de
resolver cuestiones sobre el cumplimiento de los contratos de seguros sobre la
vida aplicarán las disposiciones imperativas vigentes en España sobre este
contrato, cualquiera que se la ley aplicable.
3.
Se aplicarán las normas de Derecho Internacional
Privado contenidas en el artículo 107 a los seguros de personas distintas al
seguro sobre la vida.
Artículo 109.
1.
Se aplicarán al contrato de seguro las normas
generales de Derecho Internacional Privado en materia de obligaciones
contractuales, en lo no previsto en los
artículos 107 y 108.
Con
este último artículo, terminamos el análisis de la Ley de Contrato de Seguro,
espero que puedan sacar el máximo provecho de ella, no duden en contactar
conmigo si algo no es entendible, estaré en contado de poder aclararles todas
las dudas que puedan surgir.