Ley Contrato de Seguro
Cuarta Parte
Nuevo y último artículo de la Ley de Contrato de Seguro,
con análisis del Titulo Segundo, que contiene las disposiciones legales sobre
contratos de Daños, Incendio, Robo, Seguro de Transporte Terrestre, Seguro de
Lucro Cesante, Seguro de Caución y Crédito, Seguro de Responsabilidad Civil y
Seguro de Defensa Jurídica.
En
este nuevo artículo, analizábamos el Contrato de Seguro de Caución, Crédito,
Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica.
¿Qué
es un Seguro de Caución?, pues no deja de ser un aval, donde la
Aseguradora está obligada a realizar el pago de indemnizaciones, en caso de
incumplimiento del Tomador del Seguro en sus obligaciones legales o
contractuales. Todo pago hecho por la Aseguradora deberá serle reembolsado por
el Tomador del Seguro.
¿Y el Seguro Crédito en que se basa?, es un seguro donde la
Aseguradora está obligada al pago de indemnizaciones al Asegurado por las
pérdidas a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Existirá insolvencia de un deudor cuando
hay resolución judicial firme de la quiebra, cuando se establezca una quita del
importe deudado, cuando haya mandamiento de ejecución o apremio, sin que del
embargo resulten bienes libres bastantes para el pago o cuando el Asegurado y
Aseguradora, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable. No
obstante cuando transcurridos seis meses desde el aviso del Asegurado a la
Aseguradora del impago del crédito, ésta abonará al Asegurado el 50% de la
cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de ultimar la
liquidación definitiva.
En caso de siniestro, la cuantía de indemnización vendrá
determinada por un porcentaje, establecido en el contrato, de la pérdida final
que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las
gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente
pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del Asegurado, ni
ser inferior al 50% de la pérdida final.
Tanto el Asegurado como el Tomador del
Seguro, quedan obligados a exhibir, a requerimiento de la Aseguradora, lo
libros y otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos
asegurados. También están obligados a colaborar en los procesos judiciales
encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por
la Aseguradora.
Una vez realizado el pago de la
indemnización, el Asegurado está obligado a ceder a la Aseguradora, el crédito
que tenga contra el deudor.
En el Seguro de
Responsabilidad Civil se garantizan las indemnizaciones pactadas,
cuando el Asegurado tenga la obligación de indemnizar a un tercero los daños y
perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias
sea civilmente responsable. En este tipo de seguro, son admisibles las cláusulas
limitativas definidas en el Artículo 3 de la presente Ley, recordamos “Las condiciones Generales y Particulares se
redactarán de forma clara y precisa, se destacarán de modo especial las
cláusulas limitativas de los derechos de
los Asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.
Será obligatorio el Seguro de
Responsabilidad Civil para aquellas actividades que el Gobierno determine. La
Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que
previamente se acredite por el interesado la existencia del Seguro. La falta de
Seguro, en los casos que sea obligatorio, será sancionado administrativamente.
Salvo pacto en contrario, la Aseguradora
asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán
por su cuenta los gastos de defensa ocasionados. El Asegurado, queda obligado a
prestar la colaboración necesaria. Cuando existan conflictos de intereses, la
Aseguradora comunicará tal circunstancia al Asegurado, sin perjuicio de
realizar las diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su
defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección
jurídica pro la Aseguradora o confiar su defensa a otra persona, en este caso,
la Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica
hasta el límite pactado en la póliza.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa
contra la Aseguradora para exigirle el cumplimiento de la obligación de
indemnizar, sin perjuicio del derecho de la Aseguradora de repetir contra su
Asegurado. La Aseguradora puede oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las
excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la
acción directa, el Asegurado estará obligado a manifestar al tercero
perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su
contenido.
En el seguro de Defensa Jurídica, la Aseguradora está obligada a hacerse cargo de los gastos en que incurra el Asegurado a consecuencia de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestar los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro y dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato. Quedan excluidos de la cobertura el pago de multas y el gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
El seguro de Defensa Jurídica deberá
contratarse independientemente, aunque podrá incluirse dentro de una póliza
única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica
garantizada y la prima que corresponde.
El Asegurado tendrá libre elección el
Procurador y Abogado que hayan de representarle en cualquier procedimiento,
también tendrá tal derecho en caso de conflicto de intereses entre las partes.
Los profesionales designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún
caso, a las instrucciones de la Aseguradora. Estos derechos tienen que estar
reconocidos expresamente, y en caso de conflicto de intereses o de desavenencia
sobre cómo tratar una cuestión litigiosa, la Aseguradora deberá informar
inmediatamente al Asegurado de los derechos que le amparan. El Asegurado tendrá
derecho a someter a arbitraje las diferencias que puedan surgir entre él y la
Aseguradora sobre el contenido del contrato, tal designación arbitral no podrá
hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Los preceptos contenidos en esta Sección de
la póliza de Defensa Jurídica, no serán de aplicación cuando:
-
La Defensa Jurídica realizada por el Asegurador
de la Responsabilidad Civil de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de
éste Artículo o del Artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro.
-
La Defensa Jurídica que tenga por objeto
litigios o riesgos que surjan o tengan relación con el uso de buques o
embarcaciones marítimas.
-
La Defensa Jurídica realizada por la Aseguradora
procedente de la asistencia en viaje. En este caso, la no aplicación de las
normas de esta Sección quedará subordinada a que la actividad de Defensa
Jurídica se ejerza en una Estado distinto del de la residencia habitual del
Asegurado; a que dicha actividad se halle contemplada en un contrato que tenga
objeto única y exclusivamente la asistencia a personas que se encuentren en
dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias de su lugar de
residencia habitual, y a que en el contrato se indique claramente que no se
trata de un seguro de Defensa Jurídica, sino de una cobertura accesoria a la de
Asistencia en Viaje.
¿Qué
es un contrato de Reaseguro?, es un pacto interno efectuado entre una
Aseguradora directa y otras Aseguradoras, no afectando al Asegurado, que podrá,
en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización dentro de los límites de
Ley y del Contrato de Seguro a la Aseguradora directa, sin perjuicio del
derecho de repetición que a está le corresponda frente a las Aseguradoras
reaseguradoras, en virtud del pacto interno.
El Asegurado no podrá exigir directamente a
las Aseguradoras del reasegurador indemnización ni prestación alguna. En caso
de liquidación voluntaria o forzosa de su Aseguradora gozarán de privilegio
especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta de la Aseguradora con el
reasegurado.
Las alteraciones y
modificaciones de la suma asegurada, del valor del interés, y, en general, de las condiciones del seguro directo deberán
comunicarse a las Aseguradoras reasegurador en la forma y en los plazos
establecidos en el contrato.
No será de aplicación al contrato de reaseguro el mandato
contenido en el Artículo 2 de esta Ley. Recordamos el contenido del Artículo 2
(La ley es aplicable a las distintas modalidades de seguro, tiene carácter
imperativo y son siempre validas las clausulas contractuales que beneficien al
Asegurado).
Aquí terminamos este cuarto artículo de la
Ley de Contrato de Seguro. En el próximo artículo analizaremos el contenido del
Título Tercero, con las secciones de los Seguros sobre Personas, Seguros de
Vida, Seguros de Accidentes y Seguros de Enfermedad y de Asistencia Sanitaria.