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miércoles, 17 de julio de 2013

 


Ley Contrato de Seguro

Sexta Parte


Ultimo artículo de la Ley de Contrato de Seguro, con análisis del Título Cuarto, que contiene las disposiciones legales sobre las Normas de Derecho Internacional Privado. Artículos 107, 108 y 109.
 
Artículo 107
1.       La Ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos:
 
a)      Cuando se refiera a riesgos que estén localizados en territorio español y el tomador del seguro tenga en él su residencia habitual, si se trata de persona física, o su domicilio social o sede de gestión administrativa y dirección de los negocios, si se trata de persona jurídica.
b)      Cuando el contrato se concluya en cumplimiento de un obligación de asegurarse impuesta por la ley española.
 
2.       En los contratos de seguro por grandes riesgos las partes tendrán libre elección de la ley aplicable. Se consideran grandes riesgos los siguientes:
a)      Los vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad civil del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista)
b)      Los de crédito y de caución cuando el tomador ejerza a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.
c)       Los vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad civil del transportista) responsabilidad civil en general, y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los limites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
 
-          Total del balance: 6.200.000 ecus.
-          Importe neto volumen negocios: 12.800.000  ecus
-          Número medio empleados durante el ejercicio: 250 empleados
Si el tomador del seguro formara parte de un conjunto de empresas cuyo balance consolidado se establezca con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base del balance consolidado.
3.       Fuera de los casos previstos en los dos números anteriores, regirán las siguientes normas para determinar la ley aplicable al contrato de seguro contra daños:
a)      Cuando se refiera a riesgos que estén localizados en territorio español y el tomador del seguro no tenga en él su residencia habitual, domicilio social o sede de gestión administrativa y dirección de los negocios, las partes podrán elegir entre la aplicación de la ley española o la ley del Estado en que el tomador del seguro tenga dicha residencia, domicilio social o dirección efectiva.
b)      Cuando el tomador del seguro sea un empresario o un profesional y el contrato cubra riesgos relativos a sus actividades realizadas en distintos Estados del Espacio Económico Europeo, las partes podrán elegir entre la ley de cualquiera de los Estados en que los riesgos estén localizados o la de aquel en que el tomador tenga su residencia, domicilio social o sede de gestión administrativa y dirección de sus negocios.
c)       Cuando la garantía de los riesgos que estén localizados en territorio español se limite a los siniestros que puedan ocurrir en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España, las partes pueden elegir la ley de dicho Estado.
 
4.       A los efectos de la previsto en los números precedentes, la localización del riesgo se determinará conforme a lo previsto en el artículo 1.3, d), de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
 
5.       La elección por las partes de la ley aplicable, cuando sea posible, deberá expresarse en el contrato o desprenderse claramente de su contenido. Si faltare la elección, el contrato se regirá por la ley del Estado de entre los mencionados en los números 2 y 3 de este artículo, con el que presente una relación más estrecha. Sin embargo, si una parte del contrato fuera separable del resto del mismo y presentara una relación más estrecha con algún otro Estado de los referidos en este número, podrá, excepcionalmente, aplicarse a este parte del contrato la ley de ese Estado. Se presumirá que existe relación más estrecha con el Estado miembro del Espacio Económico Europeo en que esté localizado el riesgo.
 
6.       Lo dispuesto en los números precedentes se entenderá sin perjuicio de las normas de orden público contenidas en la ley española, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato de seguro contra daños. Sin embargo, si el contrato cubre riesgos localizados en varios Estados miembros del Espacio Económico Europeo se considerará que existen varios contratos a los efectos de lo previsto en este número y que corresponden cada uno de ellos únicamente a un Estado.
 
Articulo 108.
1.       La presente Ley será de aplicación a los contratos de seguro sobre la vida en los siguientes supuestos:
a)      Cuando el tomador del seguro sea una persona física y tenga su domicilio o su residencia habitual en territorio español. No obstante, si es nacional de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España podrá acordar con la Aseguradora aplicar la ley de su nacionalidad.
b)      Cuando el tomador del seguro sea una persona jurídica y tenga su domicilio, su efectiva administración y dirección o su principal establecimiento o explotación en territorio español.
c)       Cuando el tomador del seguro sea una persona física de nacionalidad española con residencia habitual en otro Estado y así lo acuerde con la Aseguradora.
d)      Cuando el contrato de seguro de grupo se celebre en cumplimiento o como consecuencia de un contrato de trabajo sometido a la ley española.
 
2.       Los Juzgados y Tribunales españoles que hayan de resolver cuestiones sobre el cumplimiento de los contratos de seguros sobre la vida aplicarán las disposiciones imperativas vigentes en España sobre este contrato, cualquiera que se la ley aplicable.
 
3.       Se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado contenidas en el artículo 107 a los seguros de personas distintas al seguro sobre la vida.
 
Artículo 109.
 
1.       Se aplicarán al contrato de seguro las normas generales de Derecho Internacional Privado en materia de obligaciones contractuales,  en lo no previsto en los artículos 107 y 108.
 
Con este último artículo, terminamos el análisis de la Ley de Contrato de Seguro, espero que puedan sacar el máximo provecho de ella, no duden en contactar conmigo si algo no es entendible, estaré en contado de poder aclararles todas las dudas que puedan surgir.

martes, 9 de julio de 2013


Ley Contrato de Seguro

Quinta Parte
  
Nuevo artículo de la Ley de Contrato de Seguro, con análisis del Título Tercero, que contiene las disposiciones legales sobre contratos sobre Seguros de Personas (Vida, Accidentes, Enfermedad y Asistencia Sanitaria).
 

Las disposiciones legales sobre el contrato de seguro de las personas dice: Que comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del Asegurado, pueden ser contratos relativos a una persona o a un grupo de ellas. El grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.
 En este tipo de seguros, la Aseguradora no tendrá derecho de subrogarse contra un tercero una vez pagada la indemnización, excepto en lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.
Un seguro de vida puede contratarse sobre la vida propia o de un tercero, tanto en caso de fallecimiento o de supervivencia. Si las personas aseguradas son distintas del tomador de la póliza, será preciso su consentimiento por escrito, y si algún Asegurado es menor de edad, es necesaria la autorización de los representante legales y nunca se podrá contratar un seguro para el caso de fallecimiento a menores de catorce año o incapacitados.
El tomador de un seguro sobre la vida propia o de un tercero y con duración superior a seis meses, tendrá la facultad de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la entrega del mismo, realizando la comunicación por escrito a la Aseguradora, a partir de esa fecha, cesará la cobertura y el tomador tendrá derecho a la devolución de prima no consumida.
El tomador del seguro podrá designar libremente a los beneficiarios o modificarlos sin consentimiento de la Aseguradora. La designación se realizará al contratar la póliza o posteriormente mediante comunicación escrita o en testamento, de no haber beneficiario concreto al fallecimiento del Asegurado, el capital formara parte del patrimonio del tomador.
La designación del cónyuge como beneficiario, de los herederos sin mayor especificación o de los herederos legales del tomador, asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Asegurado. Si hay designación genérica de los hijos de una persona, se entenderán como hijos todos sus descendientes, con derecho a herencia. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.  
Si la designación se realiza a favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá a partes iguales, cuando se haga a favor de herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, todo ello salvo pacto en contra. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a lo demás.
El tomador del seguro tiene la facultad de poder revocar la designación de beneficiarios en cualquier momento, siempre que la comunicación a la Aseguradora se realice expresamente y por escrito. El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de renovación.
La prestación de la Aseguradora deberá ser entregada a los beneficiarios, en cumplimiento del contrato, aunque existan reclamaciones de herederos legítimos o acreedores de cualquier clase. Unos y otros podrán, exigir a los beneficiarios el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos. Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir a la Aseguradora la reducción del seguro. 
En caso de inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en el riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. La Aseguradora no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido un año, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza o que el tomador del seguro hay actuado con dolo. En el supuesto de inexactitud de la edad del Asegurado, la Aseguradora sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado excede de los límites de admisión establecidos por aquél. Si a consecuencia de que la edad declarada, la prima pagada es inferior a la que correspondería, la prestación de la Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por contrario, la prima pagada es superior, la Aseguradora está obligada a restituir el exceso percibido sin intereses.
Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del Asegurado quedará excluido en el primer año de contrato, a estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada conscientemente y voluntariamente por el propio Asegurado. También estará excluida de indemnización la muerte del Asegurado, a consecuencia de dolo de los beneficiarios o por alguna exclusión expresamente aceptada en la póliza.
En pólizas de seguro con derecho a rescate y reducción de las sumas aseguradas, es obligación de la Aseguradora regular tal condición para que el Asegurado tenga conocimiento de los valores correspondientes.  Para que el tomador del seguro tenga derecho a ejercitar el rescate mediante la oportuna solicitud, tiene que haber abonado las dos primas anualidades de seguro.
El tomador del seguro, también tiene derecho a solicitar la reducción de la póliza o el rescate de la misma, una vez transcurridos los dos años de vigencia o la falta de pago de la prima correspondiente al tercer año, originará la reducción conforme a la tabla de valores insertada en la póliza. El tomador tiene derecho a la rehabilitación de la póliza, en cualquier momento, antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir para ello las condiciones establecidas.
La Aseguradora deberá conceder al tomador del seguro anticipos sobre la prestación asegurada, conforme a las condiciones fijadas en la póliza, una vez pagadas las dos primeras anualidades del seguro.
En seguros de supervivencia o temporales para caso de muerte no será de aplicación las condiciones anteriores de rescate, reducción o anticipos, no obstante,  tendrán derecho a lo determinado en el contrato de seguro.
El tomador del seguro podrá ceder o pignorar los derechos de la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario. El tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente a la Aseguradora la cesión o pignoración realizada. Si la póliza se emite a la orden, el trámite de cesión o pignoración se realizará mediante endoso.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que pueda producir su fallecimiento, invalidez temporal o permanente. Los términos de contratación y beneficiarios de la póliza, son exactamente igual que para un seguro de vida, las cuales ya están expuestas en este artículo.
En el supuesto de que el Asegurado  cause intencionadamente el accidente, la Aseguradora quedará liberada del cumplimiento de su obligación de indemnizar, y si fuera el beneficiario, quedará nula la designación hecha a su favor, la indemnización correspondiente pasara al tomador o, en su caso, a los herederos de éste.
 Siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza, serán por cuenta de la Aseguradora los gastos de asistencia sanitaria y de acuerdo a las condiciones previstas en el contrato. En todo caso, estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carácter urgente.
La determinación del grado de invalidez que derive de un accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. La Aseguradora notificará por escrito al Asegurado la cuantía de indemnización que le corresponda, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza. Si el Asegurado no aceptase la proposición de la Aseguradora en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, conforme al artículo treinta y ocho de esta Ley. 
Cuando el riesgo asegurado sea la Enfermedad y Asistencia Sanitaria, la Aseguradora podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si la Aseguradora asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan.
Los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria quedarán sometidos a las normas contenidas en la sección anterior en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.
 
Esta aquí la información del Título Tercero de la Ley, sobre los contratos de seguros de personas, en el próximo artículo analizaremos el Título cuarto sobre Normas de Derecho Internacional Privado.